El certificado energético incluye entre otra cosas una etiqueta energética que señala la clase de eficiencia energética correspondiente entre una escala desde la clase A (más eficiente) hasta la clase G (menos eficiente) de forma similar al distintivo empleado en los electrodomésticos. La certificación energética de un edificio, vivienda, oficina o local comercial, incluidos todos los usos del sector terciario, es la documentación, suscrita por el técnico competente, que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio, vivienda, etc.

Cuando el objeto del contrato sea el alquiler, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado. El periodo máximo de validez del certificado de eficiencia energética es de 10 años. El propietario del edificio es el responsable de la renovación y actualización del certificado de eficiencia energética de su inmueble. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética. La renovación o actualización del certificado (CEE) se regirá por el  procedimiento establecido por la comunidad autónoma.

Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y a partir del 1 de junio de 2013, modificado recientemente por Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, se exige la presentación o puesta a disposición de compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, así como, será obligatorio para llevar a cabo contratos de compraventa o arrendamiento a partir la fecha citada anteriormente.